miércoles 15 de diciembre de 2010

Los poderes especiales que pide Hugo Chávez para resolver la crisis de las lluvias...

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA La siguiente, LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DICTAR DECRETOS CON RANGO,VALOR Y FUERZA DE LEY EN LAS MATERIAS QUE SE DELEGAN:

Artículo 1. Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 203 y el numeral
8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia:

1. En el ámbito de la atención sistematizada y continua a las necesidades humanas vitales y urgentes derivadas de las condiciones sociales de pobreza y de las lluvias, derrumbes, inundaciones y otros eventos producidos por la problemática ambiental:

a)Dictar normas que regulen los modos de proceder de autoridades públicas o entidades privadas, ante calamidades, emergencias, catástrofes u otros hechos naturales que exijan medidas inmediatas de respuesta y atención para satisfacer las necesidades humanas vitales.

Las normas promoverán la participación popular en la ejecución de las medidas destinadas a asistir a los ciudadanos o ciudadanas en situación de calamidad, garantizándoles el restablecimiento integral de las condiciones básicas que contribuyan al buen vivir.

b) Dictar normas que regulen el establecimiento y ejecución efectiva, de condiciones de prevención y seguimiento en aquellas zonas declaradas en emergencia, calamidad o alta afectación por eventos o infortunios producto de las fuerzas de la naturaleza. Igualmente, las normas establecerán el régimen especial de administración de las zonas así declaradas.

c) Dictar medidas que permitan desarrollar de manera equitativa, justa, democrática y participativa los derechos de la familia venezolana para su buen vivir.
2. En el ámbito de la infraestructura, transporte y servicios
públicos:

a) Dictar o reformar normas que regulen la actuación de los órganos y entes del Estado y personas de derecho privado, en la realización de obras de infraestructura, tales como urbanismos, servicios, edificaciones educativas y de salud, vialidad, puertos, aeropuertos y para la optimización de los sistemas de transporte terrestre, ferroviario, marítimo, fluvial y aéreo, regulando la prestación de los servicios públicos en general.

b) Dictar y reformar normas regulatorias en el sector de las telecomunicaciones y la tecnología de información, los mecanismos públicos de comunicaciones informáticas, electrónicas y telemáticas.

3. En el ámbito de la vivienda y hábitat:
Dictar o reformar normas que regulen la actuación de los órganos y entes del Estado y personas de derecho privado, en la construcción de viviendas, estableciendo dispositivos destinados a garantizar el derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunales, y permitir el acceso de las familias a los medios económicos, a través de aportes y financiamiento tanto público como privado, para la construcción, ampliación, remodelación y adquisición de viviendas y sus enseres, elevando la condición de vida y el bienestar colectivo.

4. En el ámbito de la ordenación territorial, el desarrollo integral y del uso de la tierra urbana y rural:
a) Dictar o reformar normas que permitan diseñar una nueva regionalización geográfica del país con la finalidad de reducir los altos niveles de concentración demográfica en algunas regiones, regular la creación de nuevas comunidades y la conformación de las comunas en los distintos espacios del territorio nacional, atendiendo las realidades propias de cada espacio geográfico y sus características políticas, sociales, económicas, poblacionales, naturales, ecológicas, y culturales, estimulando el desarrollo social, económico y rural integral y de manera especial en la atención a la definición de los territorios y el hábitat de los pueblos indígenas.

b) Dictar medidas que permitan establecer una adecuada ordenación del uso social de las tierras urbanas y rurales susceptibles de ser desarrolladas con servicios básicos esenciales y hábitat que humanice las relaciones comunitarias.

5. En el ámbito financiero y tributario:
a) Dictar o reformar normas para adecuar el sistema financiero público y privado a los principios constitucionales y, en consecuencia, modernizar el marco regulatorio de los sectores tributario, impositivo, monetario, crediticio, del mercado de valores, de la banca y de los seguros.

b) Dictar o reformar normas para la creación de fuentes y fondos especiales a fin de atender las contingencias naturales y sociales y las posteriores políticas de reconstrucción y transformación.

5. En el ámbito financiero y tributario:
a) Dictar o reformar normas para adecuar el sistema financiero público y privado a los principios constitucionales y, en consecuencia, modernizar el marco regulatorio de los sectores tributario, impositivo, monetario, crediticio, del mercado de valores, de la banca y de los seguros.

b) Dictar o reformar normas para la creación de fuentes y fondos especiales a fin de atender las contingencias naturales y sociales y las posteriores políticas de reconstrucción y transformación.

6. En el ámbito de la seguridad ciudadana y jurídica:
Dictar o reformar normas destinadas a la organización y funcionamiento del sistema de seguridad ciudadana, del sistema policial y de protección civil; establecer procedimientos eficaces, eficientes, transparentes y tecnológicamente aptos y seguros para la identificación ciudadana y el control migratorio, y la lucha contra la impunidad, así como establecer normas que prevean las sanciones que deban aplicarse en caso de comisión de hechos punibles y los procedimientos tendentes a materializar la seguridad jurídica.

7. En el ámbito de seguridad y defensa integral:
Dictar o reformar normas que establezcan la organización y funcionamiento de las instituciones y los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la Nación, que desarrollen las normas relativas a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y al sistema de protección civil, así como lo atinente a la disciplina y carrera militar; todo lo concerniente a la materia de armas y elementos conexos, su regulación y supervisión; y las que garanticen y desarrollen la atención integral a las fronteras.

8. En el ámbito de la cooperación internacional:
Dictar o reformar normas e instrumentos destinados a fortalecer las relaciones internacionales de la República, la integración latinoamericana y caribeña, la solidaridad entre los pueblos en la lucha por el bienestar de la humanidad, y los instrumentos legales que aprueben los tratados y convenios de carácter internacional que así lo requieran; así como la autorización al Ejecutivo Nacional para la celebración de los contratos de interés público y aquellos contratos y acuerdos de carácter bilateral o multilateral destinados a la atención de los sectores estratégicos para el desarrollo de la Nación y la atención a las consecuencias de las calamidades y catástrofes mediante el financiamiento internacional, todo ello en el marco de la soberanía y de los intereses del pueblo venezolano.

9. En el ámbito del sistema socioeconómico de la Nación:
Dictar o reformar normas que desarrollen los derechos consagrados en el titulo VI de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para erradicar las desigualdades entre los ciudadanos y ciudadanas que se derivan de la especulación, la usura, la acumulación del capital, los monopolios, oligopolios y latifundios y para crear las condiciones de igualdad en el acceso a la riqueza nacional, y la construcción del buen vivir de los pueblos urbanos, rurales y de las comunidades indígenas, a través de políticas culturales, ambientales, industriales, mineras, turísticas, alimentarías, agrícolas, de salud, educativas y laborales en aras de alcanzar los ideales de justicia social e independencia económica y la mayor suma de felicidad social posible.

Artículo 2. Cuando se trate de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, al cual el Presidente de la República le confiera carácter Orgánico y que no sea calificado como tal por la Constitución Nacional, deberá remitirse, antes de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que ésta se pronuncie sobre la constitucionalidad de tal carácter, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3. La habilitación al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan tendrá un lapso de duración de doce (12) meses para su ejercicio, contado a partir de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada, en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los______ días del mes de diciembre de dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

lunes 6 de diciembre de 2010

Las tres "oposiciones"

A las elecciones parlamentarias del 26 de septiembre concurrieron 17 partidos nacionales de oposición agrupados en torno a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) más una serie de organizaciones de ámbito regional. En total, existen en el país 325 partidos políticos, aunque 296 obtuvieron menos de 1% del total de votos de su ámbito de acción (nacional o regional) Si tomamos como referencia la realidad de nuestros 325 partidos y analizamos los resultados de los comicios parlamentarios en los que 48% votaron por los candidatos de la alianza que lidera el PSUV y 52% lo hizo en contra de la propuesta legislativa de Hugo Chávez pareciera más razonable que en el país sólo se habla de grandes bloques de pensamiento en los que se agrupen determinadas organizaciones políticas. 

Al día de hoy la oposición al gobierno del presidente Hugo Chávez parece dividirse en tres grandes bloques de pensamiento -aunque podría crearse un cuarto- que intentan llegar, cada uno en su particular estilo, a liderar al sector de quienes se oponen a la revolución bolivariana. En este momento ya se puede hablar de la existencia de un bloque socialdemócrata que, teóricamente, está liderizado por AD y UNT. Adicionalmente en este bloque estarían haciendo vida -con poca influencia- ABP, el MAS, La Causa R y Podemos. 

El segundo bloque de oposición lo formarían los partidos Copei, Convergencia y Proyecto Venezuela. Aunque la alianza Copei y Convergencia parece no tener mayores inconvenientes, la teórica unión con Proyecto Venezuela se encuentra en este momento en punto muerto, especialmente por las desavenencias entre estas dos organizaciones después de los comicios parlamentarios del 26 de septiembre. 

El tercer bloque es de un solo partido. En esta distribución de las fuerzas Primero Justicia parece quedarse solo al no contar con pares ideológicos similares con los cuales agruparse. No obstante aún falta por definir el rol que jugará Voluntad Popular -y Leopoldo López- además de la postura que asumirá Henry Falcón y PPT. Visto de esta manera el teórico candidato presidencial de quienes se oponen a Hugo Chávez saldrá del enfrentamiento directo de estos grupos de poder. Al día de hoy, solo Copei parece tener claro que su "abanderado" presidencial será electo en comicios de base para después medirse al resto de contendores de los demás bloques y partidos. 

Dando por descontado que el candidato presidencial de Voluntad Popular será Leopoldo López -condicionado a la decisión que tome el gobierno y la propia oposición sobre la decisión de la Corte Interamericana- y el de PPT continuará siendo Henry Falcón la selección del candidato opositor se torna compleja, especialmente por la cantidad de opciones presidenciales que existen dentro del bloque socialdemócrata, comenzado en el alcalde metropolitano Antonio Ledezma y terminando en el gobernador del Zulia Pablo Pérez. A esta mini-lista habría que agregar el abanderado presidencial de Primero Justicia. 

Si estos escenarios no sufren modificaciones importantes la teoría indica un aspirante de unidad del bloque socialdemócrata tendría todas las opciones de ganar en unas hipotéticas elecciones de base. 

Si tomamos como referencia los resultados del 26 de septiembre el bloque socialdemócrata obtuvo 2,4 millones de votos, mientras el bloque socialcristiano capitalizó 900 mil sufragios, Primero Justicia registra 974 mil sufragios y PPT apenas 340 mil votos (Voluntad Popular aún no era partido político para el 26 de septiembre). 

Si suponemos que todos las personas que votaron el 26 de septiembre en contra de los candidatos de Chávez son militantes de algún partido de oposición sin duda la selección del candidato presidencial de oposición estaría cantada, no obstante pareciera que ante unas eventuales elecciones de base (especialmente por lo que indican los estudios de opinión pública) prevalecerán más las individualidades que las tarjetas de las organizaciones políticas que los respalden. Dicho esto, y suponiendo que a finales de 2012 se celebran unas megaelecciones, todos los bloques de oposición deberían definir la hoja de ruta electoral del próximo año, incluyendo el método de escogencia de los dos mil candidatos a concejales en caso que se convoquen elecciones locales para el mes de noviembre de 2011. Las primeras preguntas a responder son vitales: ¿Cuándo se escogerá al candidato presidencial de oposición? ¿Cómo se escogerá? ¿Los candidatos a gobernadores serán seleccionados por consenso o por elecciones de base? ¿Y los alcaldes? 

Evidentemente cada segmento en el que se divide actualmente la oposición tiene respuestas distintas a estas interrogantes básicas. Respuestas válidas, pero no necesariamente compatibles con lo de otros bloques políticos. 
Related Posts with Thumbnails