Inconstitucional. Con esta palabra se puede resumir el análisis que la ex vicepresidente del Poder Electoral, Sobella Mejías, realiza sobre el contenido de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE).
Para Mejías, el instrumento aprobado en primera discusión por los diputados del PSUV -elegidos en el año 2005 con 75% de abstención- viola el contenido de la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, la Ley Orgánica del Poder Electoral y el Estatuto Electoral del Poder Público, dictado en el año 2000 por la Asamblea Nacional Constituyente.
La ex vicepresidenta del Poder Electoral sostiene que el artículo 7 de la LOPE "es inconstitucional al establecer un sistema electoral diferente al contemplado en los artículos 63 y 293 de la Constitución Nacional; artículos 15 y 19 del Estatuto Electoral del Poder Público; artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y artículo 7 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
El referido artículo señala: "Para la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional, de los Consejos Legislativos de los estados, del Distrito Capital y de los Concejos Municipales, se aplicará un sistema electoral paralelo, de personalización del sufragio para los cargos de la lista. En ningún caso la elección nominal incidirá en la elección proporcional mediante lista".
Según Mejías, este texto legaliza las morochas al establecer que la elección nominal no incide en la elección proporcional mediante lista.
La aplicación de este sistema, que la ex vicepresidenta del Poder Electoral cataloga como sobrerrepresentación, "atenta contra la pluralidad política, de rango constitucional, y el cuerpo electoral no estará representado en su totalidad, irrespetando la soberanía popular, que mediante una Asamblea Nacional Constituyente respetó el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional".
Además, recuerda que el primer aparte de este artículo, que establece la elección uninominal para los miembros de las Juntas Parroquiales, "es inconstitucional y viola el principio de la personalización del sufragio y representación proporcional , que se aplica a los cuerpos colegiados, como lo establecen los artículos 12 y 15 del Estatuto Electoral del Poder Público.
En el análisis de la LOPE, Mejías destaca que en el texto del artículo 1 " es necesario establecer de manera expresa la defensa del sufragio universal, libre, directo y secreto, como principio fundamental de los procesos electorales y referendos, que deben regir al Poder Electoral".
Subordinados a los militares
Para la ex vicepresidenta del Poder Electoral, en el artículo 4 de la LOPE "el legislador interfiere en la independencia del Poder Electoral al establecer atribuciones a la Fuerza Armada Nacional (FAN), que son inherentes al ente rector, como es el resguardo del material e instrumentos electorales". Mejías cree que la ley, al establecer como mandato la actuación de apoyo al Poder Electoral, viola "lo establecido en los artículos 294 y 328 de la Carta Magna, el artículo 55 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, donde se afirma que los procesos electorales "son eminentemente civiles".
En el análisis destaca que el artículo 15 de la LOPE no indica con cuánto tiempo de anticipación debe ser aprobado el censo nacional de población con las variaciones estimadas oficialmente, tal y como lo establece actualmente el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, mientras el artículo 23 no hace mención a los centros de actualización del Registro Electoral para los venezolanos que residan en el extranjero y deseen votar.
Tampoco se hace mención a la prohibición de ubicar centros de actualización en lugares públicos como gobernaciones, alcaldías, empresas del Estado.
A la par, deja de especificar lo relacionado con la impugnación del Registro Electoral, por parte de las organizaciones políticas o grupos de electores. La norma, entre otras omisiones importantes, no establece con cuánto tiempo de antelación a un evento electoral debe publicarse el Registro Electoral.
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