sábado, 27 de junio de 2009

Ley Electoral permitirá al chavismo dominar el Zulia


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La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) puede otorgarle al chavismo el control del municipio Maracaibo y de todo el estado Zulia, aunque carezca de los votos para obtener el triunfo en esa entidad.
Si la votación del referendo constitucional del 15 de febrero se repite para las elecciones parlamentarias de 2010, utilizando como referencia la actual Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (Lospp) la oposición podría conquistar, al menos, ocho de los 15 diputados que deben escogerse en el Zulia. Con los resultados del 15 de febrero, pero utilizando los criterios de la LOPE, la oposición tendría que conformarse con cuatro diputados, dejando al chavismo con 11 representantes zulianos ante el nuevo Parlamento.
Hasta el día de hoy las principales críticas en contra del proyecto de Ley de Procesos Electorales, aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional, se orientan a denunciar la imposición de un sistema electoral mayoritario, aunque los artículos 63 y 293 de la Constitución consagren un sistema de representación proporcional.
No obstante, la LOPE también permite que se diseñen circunscripciones electorales para beneficiar a un sector político determinado, al no impedir que se irrespeten criterios geográficos, sociales, políticos y administrativos para definir los circuitos de votación.
Para evitar el diseño interesado de las circunscripciones electorales en Venezuela -que se denunció durante las elecciones locales de 1993- se incluyeron en la Lospp criterios específicos para el diseño de los circuitos, en un intento por disminuir la discrecionalidad y las posibilidades de manipulación política; sin embargo, estos criterios desaparecen en la nueva Ley Electoral.
Para Edgard Gutiérrez, politólogo y experto en sistemas electorales, el artículo 16 de la LOPE permite que se diseñen circunscripciones que pueden desconocer las realidades geográficas y sociales del país al establecer que una circunscripción "podrá estar conformada por un municipio o agrupación de municipios, una parroquia o agrupación de parroquias o una combinación de ambas"
Gutiérrez coloca como ejemplo (ver infografía anexa) el estado Zulia. Advierte que la discrecionalidad de la nueva legislación permite "aplicar criterios desiguales para la construcción de las circunscripciones nominales (...) la posibilidad de desmembrar municipios es factible. Tomando en consideración patrones históricos de comportamiento electoral se pueden predecir resultados por circunscripción y modelar victorias y derrotas artificiales".
Los nuevos criterios para definir circunscripciones podrían aplicarse en el circuito del Zulia, que elegirá el mayor número de diputados a la Asamblea Nacional en 2010, concretamente la circunscripción 1, conformada por el municipio Maracaibo, en donde se escogen cinco diputados nominales por concentrar a 52% de la población de la entidad.
Maracaibo posee 18 parroquias que históricamente concentran su apoyo en la oposición. Para disminuir el efecto del voto opositor, esta circunscripción se debe desmembrar para unirla a la circunscripción 2, del municipio San Francisco, que posee seis parroquias que suelen apoyar al chavismo.
De aprobarse la Ley Electoral tal y como está (ver infografía anexa) permitiría que el municipio Maracaibo sea reducido -electoralmente- a sólo 10 parroquias, todas concentradas al Este, mientras las ocho parroquias restantes se anexarían a San Francisco. Al concebir esta nueva distribución los cinco diputados que tradicionalmente se escogen en Maracaibo -con voto favorable a la oposición- serían minimizados a un solo cargo, mientras que en San Francisco se pasaría de escoger uno a votar por 5 parlamentarios.
Si se toman como base los resultados del referendo constitucional y se aplica el criterio de distribución proporcional que consagra la Lospp (ley que se está modificando) la oposición podría capitalizar dos escaños y el chavismo uno. Al sumarse estos cargos a los resultados del voto nominal la oposición obtendría ocho escaños, mientras el oficialismo se quedaría con siete.
No obstante, al modificar las circunscripciones de Maracaibo y San Francisco (como lo permite la nueva ley) se obtiene como resultado definitivo (ver infografía anexa) que la oposición obtenga sólo cuatro escaños y el oficialismo 11 en la Asamblea Nacional. Para Gutiérrez resulta evidente "cómo la manipulación política de las circunscripciones produciría profundas distorsiones en la representación política de los estados, provocando que la oposición, aun obteniendo una mayoría de votos, sea reducida a su mínima expresión en el próximo Parlamento".
Exigen criterios claros Para los integrantes de Ojo Electoral es "preocupante" que la Ley Orgánica de Procesos Electorales establezca de forma "muy vaga el mecanismo de conformación de circunscripciones"
Por esta razón, exhortan al Parlamento a establecer taxativamente en la nueva Ley "el procedimiento para la conformación de las circunscripciones, indicando cuándo será necesario integrar municipios, parroquias o comunas".
Modificando para ganar.
El chavismo ya se ha beneficiado de la modificación del sistema electoral para minimizar a sus adversarios.
Para la elección de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 se decidió votar uninominalmente (por nombre y apellido) por los 127 constituyentes que redactarían la nueva Constitución Nacional, obviando el criterio de representación proporcional.
Durante ese proceso electoral los candidatos que apoyaron al Presidente obtuvieron, en conjunto, 60% de los votos; no obstante, el sistema mayoritario aplicado permitió que se les adjudicaran 95% de las curules (121 cargos). Si para esta elección se hubiese empleado la distribución proporcional el chavismo sólo habría capitalizado 93 cargos (72%), permitiendo que se le adjudicaran 34 escaños (26%) a la oposición.

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