miércoles, 8 de julio de 2009

Ley Electoral discrimina a los electores según el estado


La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) discrimina entre los electores de los diferentes estados del país al establecer criterios distintos para la elección de sus diputados ante la Asamblea Nacional. En esencia, la ley provocará que existan estados menos plurales que otros.
Según el artículo 15 del Estatuto Electoral del Poder Público -redactado por la Asamblea Nacional Constituyente- en todos los estados 60% de los cargos deben escogerse por nombre y apellido y 40% a través de las tarjetas de los partidos políticos.
No obstante, el proyecto, aprobado en primera discusión, de la LOPE se consagra un sistema electoral en el que los ciudadanos de cada estado votarán empleando criterios distintos (ver infografía anexa). Mientras en Zulia (escoge 15 diputados en total) se elegirán 12 diputados (80%) por nombre y apellido y los tres cargos restantes por lista (20%), en Delta Amacuro (eligen 4 diputados) se escogerán dos diputados (50%) por nombre y apellido y dos por lista (50%).
Para el abogado Carlos Vecchio no existe justificación para esta disparidad. Asegura que la modificación "puede perjudicar a la oposición" porque disminuye la cantidad de cargos lista que se escogen en las entidades en donde el chavismo es derrotado por los votos.
Para Vecchio el esquema propuesto en la LOPE "es discriminatorio" al permitir que sólo algunos estados sean plurales en la escogencia de sus representantes ante el Parlamento.
Recuerda que "mientras más bajo sea el porcentaje de cargos a escoger por lista, menor será la pluralidad en ese estado, y por ende la representación no será proporcional como lo exige la Constitución"
La fórmula propuesta en la LOPE -según Vecchio- viola el artículo 21 de la Constitución que prohíbe cualquier tipo de discriminación y no garantiza la igualdad de los procesos electorales a que se refiere el artículo 293 de la Carta Magna, porque provoca que los electores voten con sistemas distintos.
Vecchio también destaca que la nueva Ley podría afectarse "el principio de eficiencia y transparencia de los procesos electorales" por la confusión que generará entre los votantes al modificar en cada estado el sistema de votación.

¿Cuántos diputados son?
La cantidad de diputados que deben integrar la próxima Asamblea Nacional está predefinida en la Constitución. Según el artículo 186 de la Carta Magna los asambleístas serán elegidos según "una base poblacional de 1,1% del total de habitantes (...) Además, cada entidad federal elegirá tres diputados".
Históricamente este cálculo se realiza utilizando como referencia las estimaciones del Instituto Nacional de Estadística (INE). Para el año 2010 Venezuela debe tener 28.833.845 habitantes; por ende, el coeficiente de 1,1% establecido por la Constitución equivale a 317.172. Al dividir este coeficiente poblacional entre el estimado de habitantes calculado por el INE se obtiene como resultado "90", que es la cantidad de diputados que representan "proporcionalmente" a los venezolanos.
A esta cifra se le suma "72", porque la Constitución establece que cada estado, además de los diputados calculados por el coeficiente, debe elegir obligatoriamente tres parlamentarios. Finalmente, deben agregarse tres parlamentarios nacionales que representen a los pueblos indígenas, para obtener el total de curules. Esto significa que el Parlamento debe estar integrado por 165 diputados.
No obstante, desde el año 2005 el CNE hace el cálculo variando este procedimiento. Sus técnicos obtienen el coeficiente poblacional circunscripción por circunscripción y estado por estado. Al sumar el resultado obtenido en cada una de las 24 entidades federales, se obtiene que la representación proporcional de los venezolanos se logra eligiendo a 92 diputados, que sumados a los 72 parlamentarios obligatorios y a los tres representantes indígenas generan una Asamblea Nacional con 167 curules.
La LOPE no aclara el método que debe seguirse para calcular la cantidad de diputados que integran la AN, por lo que existe la posibilidad que la cifra tope de 167 diputados sea redistribuida entre las 24 entidades cambiando el mapa electoral que se conoce en la actualidad.

Sin Ledezma y legislativos
Al analizar la LOPE, el abogado Gabriel Matute destaca que el artículo 7, en donde se establece la elección de los cuerpos deliberantes se menciona a la Asamblea Nacional, los consejos legislativos de los estados, del Distrito Capital, los concejos municipales y las juntas parroquiales. No obstante, no se especifica que la Ley debe normar la elección del Cabildo Metropolitano de Caracas. A diferencia de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (Lospp) la nueva norma no indica la cantidad de diputados que deben integrar los concejos legislativos estatales. En la Lospp se establece, por citar dos ejemplos, que los estados con menos de 300 mil habitantes deben tener legislativos integrados por 11 diputados, mientras las entidades con más de 1.300.001 habitantes deben elegir hasta 23 diputados. Si se promulga la LOPE en estas condiciones será imposible precisar los parámetros a seguir para calcular la cantidad de diputados que debe tener cada parlamento regional.

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