miércoles 26 de enero de 2011

Respuesta del Banco Provincial BBVA a Chávez

Por considerarlo de interés reproducimos el comunicado publicado por el Banco Provincial BBVA tras advertencia del Pdte. Chávez en cadena nacional de radio y TV:

BANCO PROVINCIAL REITERA COMPROMISO CON EL FINANCIAMIENTO DE VIVIENDAS A LAS FAMILIAS VENEZOLANAS

BBVA Banco Provincial reitera a sus clientes, accionistas, empleados, relacionados y la sociedad en general, su total apego al cumplimiento de las leyes y normativas vigentes en el país. Durante más de 50 años de trayectoria, esta institución ha apoyado financieramente a miles de familias venezolanas para la adquisición de viviendas y, por ende, ha contribuido de esta manera a la mejora de su calidad de vida . Prueba de ello, es que al cierre del año 2010, esta institución otorgó créditos con recursos propios a 3.256 familias, a las cuales se apoyó en su meta de adquirir vivienda principal.

Adicionalmente, se aprobaron 1.670 solicitudes en colaboración con el Banco Nacional de Vivienda Hábitat (BANAVIH). Por otra parte, se financió la construcción 31 desarrollos inmobiliarios, los cuales fueron destinados a la construcción de soluciones habitacionales enmarcadas dentro de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

En el caso específico del financiamiento de unidades habitacionales en el proyecto San José del Ávila, la actuación del banco ha estado apegada al estricto cumplimiento de la normativa legal. Por ello, en nuestro interés y compromiso de apoyar a las personas afectadas, participaremos activamente en la reunión interdisciplinaria propuesta por el Gobierno nacional, con miras a buscar alternativas satisfactorias para todos los involucrados.

Reiteramos asimismo nuestro compromiso de permanencia en el país y de apoyo al progreso de la sociedad venezolana.

lunes 24 de enero de 2011

En defensa del sueldo de rectores y magistrados

Hace un año se desató la persecución -por otorgarle un calificativo- al sueldo de los altos funcionarios públicos, especialmente del salario de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y de los rectores del Consejo Nacional Electoral. Ahora que la persecución se materializó en una ley que impone un tope de Bs.F 14.700 -12 salarios mínimos- al ingreso mensual de los altos funcionarios no queda sino colocar a este texto en el lote de las aberraciones que vía express recibieron el visto bueno del anterior Parlamento. 

En diciembre de 2010 se aprobaron -entre reformas y nuevas normas- 40 leyes. En conjunto estas normas están pensadas para implementar en el país la fallida reforma constitucional del año 2007, construir un Estado dentro del Estado, eliminar las competencias de gobernadores y alcaldes, propiciar la censura previa y evitar que existan voces críticas a la gestión de Hugo Chávez. Por si fuera poco todas estas acciones están enmascaradas tras la sempiterna promesa de asumir la innegable deuda social que se mantiene con los estratos más bajos de la sociedad. 

En este escenario, preocuparse porque magistrados y rectores tendrán una merma significativa en sus ingresos -vía salario normal o a través de bonos especiales- parece absurdo. No obstante, desde la oposición al presidente Chávez se debería asumir y promover la defensa a la jerarquización laboral por formación, responsabilidad y desempeño. Resulta paradójico que en el año 2002 se defendiera la meritocracia en Pdvsa, pero ahora se permita el ataque a la jerarquización profesional en los poderes públicos, especialmente cuando ese ataque viola los artículos 19 y 254 de la Constitución Nacional. 
El debate no se trata del sueldo que reciben Luisa Estela Morales o Tibisay Lucena. El análisis debe enfocarse en los méritos de los magistrados y rectores para ocupar estos cargos, el verdadero debate debe servir para responder si los magistrados y rectores están cumpliendo cabalmente con sus obligaciones. 

Paso ahora a reiterar los argumentos que expongo desde hace un año con relación a este tema: ¿Es lógico que un rector gane de sueldo base Bs.F. 17 mil mensuales, cuando un profesor universitario sólo obtiene Bs.F. 18 por hora académica? La respuesta a esta pregunta es obvia, pero la solución a este problema no radica en disminuir el sueldo de los altos funcionarios, sino en lograr que el poder de compra del resto de los ciudadanos mejore, o en épocas de crisis económica, que se mantenga. 

Ningún trabajador del TSJ (incluyendo al personal obrero) gana sueldo mínimo. ¿Es esto criticable? El paquete anual de los funcionarios del CNE, incluidos los rectores, puede llegar a incluir hasta 20 meses ¿Es esto criticable? Si se supone que se rechaza el proyecto socialista de Chávez porque tiende a convertir la democracia venezolana en un sistema autocrático que en algunos momentos tiene sospechosas similitudes con el comunismo, debería ser un alivio que en los poderes públicos no cale el discurso fundamentalista del igualitarismo y se mantenga la jerarquización de los cargos. 

Básicamente el paquete anual de un rector del CNE se componen de un sueldo base de 17 mil bolívares fuertes mensuales (varía en función de los años de experiencia dentro de la administración pública) más una prima de 30% del salario base por profesionalización, más otra prima de 12% del salario base por responsabilidad, más primas adicionales que se pagan como bonos en año electoral. A este paquete habría que sumar los aguinaldos. Si usted, estimado lector, tuviese que dirigir el Poder Electoral ¿no le parece que este es un paquete salarial acorde con las responsabilidades que debe asumir? ¿Por qué un director de línea con menos responsabilidad que un rector debe ganar más que él? La Ley de Emolumentos conduce a la administración pública a la destrucción de las escalas salariales. No tardará en aparecer quien proponga que todos los trabajadores deben recibir un salario idéntico. 

Probablemente muchos consideren que los sueldos de magistrados y rectores no son socialistas, no obstante el problema no es el salario anual de los altos funcionarios, sino el doble discurso que muchos de ellos pueden exhibir al defender un sistema político y económico en el que no creen, condicionando sus actuaciones por una razón utilitaria. 

Como hace un año vuelvo a Insistir en esta premisa: el problema no es el sueldo, el análisis debe enfocarse en la evaluación de desempeño de los magistrados, rectores y otros altos funcionarios de la administración pública; ¿realmente tienen las credenciales para ocupar estos cargos?, ¿realmente están haciendo su trabajo?, ¿realmente están convencidos del sistema político y económico que muchos de ellos defienden? Si nos enfocamos solo en el amarillismo de cuánto ganan caeremos, inevitablemente, en una vulgar cacería de brujas de todos aquellos que ganan más que nosotros. 

No criticar la Ley de Emolumentos implica permitir un nuevo caldo de cultivo para que la corrupción -ya evidente- de la revolución bolivariana. No en vano, la directora de Transparencia Internacional en Venezuela realiza la siguiente observación: "A los magistrados del Tribunal Supremo y a los rectores del Consejo Nacional Electoral se les reducen sustancialmente sus ingresos y por ello cabría la siguiente pregunta: ¿Cómo hace alguien que tenía un nivel de vida acorde con unos ingresos X para vivir con la mitad de eso? No habría que sorprenderse porque esos y los otros afectados busquen vías para conseguir mantener sus remuneraciones (...). El Estado no cuenta con las herramientas para prevenir la corrupción (...). Si reduces los ingresos y simultáneamente los fondos que se destinan para el control, a través de la Contraloría General de la República, en la práctica son menores a los del año anterior, pues las probabilidades de más irregularidades en el manejo de los dineros públicos crecen". 

viernes 7 de enero de 2011

Abrogatorios no, una Enmienda tal vez

En apenas dos semanas los diputados de la Asamblea Nacional -elegidos en 2005 con una abstención de 75%- aprobaron el corazón de la reforma constitucional propuesta por Hugo Chávez en el año 2007. Ante el desconocimiento de la voluntad popular no pocas voces han planteado la figura de los referendos abrogatorios como el método para recobrar la institucionalidad. 
Desafortunadamente el referendo abrogatorio -tal y como está previsto en nuestra Constitución- es un derecho absurdo que sólo consumiría tiempo y recursos, pero no otorgaría resultados concretos. 
Dice el artículo 74 de la Carta Magna: "Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del 10% de los inscritos en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros (…) También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del 5% de los electores inscritos o inscritas en el registro civil y electoral". 
Obviando el temor que aún genera la "Lista Tascón", y el trámite burocrático que implica pedirle al CNE que defina el método de recolección de las firmas que avalen las convocatorias a referendos abrogatorios, parece muy sencillo para la oposición recolectar "manifestaciones de voluntad" que equivalgan a 10% de los electores. 
Al día de hoy están inscritos para votar 17.661.559 personas, es decir que la oposición apenas necesita de 1.766.155 firmas para activar las consultas populares. Tomando en consideración que el 26 de septiembre los adversarios del presidente Chávez capitalizaron en conjunto 5.835.218 votos, este trámite no reviste ningún tipo de problema. 
No obstante, el artículo 74 de la Constitución también establece: "(…) Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia del 40% de los electores y inscrito en el registro civil y electoral". 
Es decir, a diferencia del resto de procesos electorales de Venezuela, el referendo abrogatorio tiene quórum de participación, y para que su resultado sea vinculante es necesario que acudan a votar, al menos, 7.064.623 personas. Si el chavismo percibe que el referendo abrogatorio es un peligro, puede decidir no movilizar a sus electores, llamando indirectamente a la abstención, o boicoteando la movilización de votantes el día del referendo podrá romper el quórum de participación haciendo inválida la consulta popular. 
Las trabas de esta iniciativa no terminan ahí. El artículo 74 también establece: "No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público y las de amnistía, así como aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales". 
Si el Presidente termina promulgando la nueva Ley de Universidades -al momento de escribir estas líneas aún no lo hace- una de las leyes del paquetazo que genera la mayor movilización social no podría incluirse entre los instrumentos que podrían ser abrogados. 
Esto implica que, interpretación interesada por parte de los magistrados de la Sala Constitucional del TSJ, ninguna de las leyes del paquetazo de diciembre podrían someterse a consulta popular. 
Incluso, el artículo 74 aclara: "No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia". 
No obstante, no queda claro si una ley abrogada puede ser aprobada después del abrogatorio -vía Asamblea Nacional o a través de la Habilitante- con sutiles cambios de forma. Lo que si está claro es que no podría volverse a convocar otro abrogatorio. 
Visto el panorama desde esta perspectiva pareciera que el escenario del año 2011 de la oposición no se encuentra dentro de la Asamblea Nacional y mucho menos en convocatorias de referendos abrogratorios. 
Es indispensable que la oposición articule -organizadamente- la movilización social, entendiendo a ésta como la capacidad de la sociedad de dar respuesta al desconocimiento de los resultados electorales del año 2007. No obstante, para que esto ocurra es necesario que el ciudadano común y corriente interiorice -como ocurrió antes del referendo- el impacto que tendrá en su vida y en su relación con el Estado la aprobación del paquetazo legal del mes de diciembre. 
De entrada habría que explicar que en conjunto las leyes no sólo desconocen la voluntad popular sino que están pensadas para hacer casi imposible la aparición de voces críticas a la gestión de gobierno. No se debe olvidar que sospechosamente se elimina para la elección de juntas parroquiales el voto directo, sustituyéndolo por elecciones de segundo grado. Ante este escenario es irresponsable no preguntarse si el fin último de Hugo Chávez y de quienes lo acompañan en el poder es llegar al escenario de 2012 con elecciones en segundo grado, que partan de la base de los 20 mil consejos comunales que son reconocidos por Fundacomunal. 
Si se logra que la ciudadanía entienda el impacto del paquetazo legal de diciembre, entonces si se podría pensar en un escenario de consulta popular, no de abrogatorios por las razones ya expuestas, pero si de una Enmienda. 
Según el artículo 341 de la Constitución las enmiendas a la constitución podrían tramitarse por iniciativa del 15% de los electores inscritos en el Registro Electoral o por el 30% de los diputados de la Asamblea Nacional, además el CNE está en la obligación de convocar -no realizar- la consulta en un lapso de 30 días. En este escenario no se requiere de quórum de participación, simplemente gana la opción que obtenga más votos y vistos los resultados del 26 de septiembre de 2010 este es el escenario que genera más temor al chavismo. 

P.D. 1 Aunque muchos pueden creen que el Presidente salió derrotado al vetar la promulgación de la Ley de Universidades lo cierto es que una ley no cambia en nada el paquetazo de diciembre. Toda la reforma constitucional de 2007 está vigente y ahora sin la Ley de Universidades la oposición pierde la movilización social del sector más organizado que tiene: los estudiantes. 
P.D. 2 A pesar de las circunstancias Feliz Día de Reyes. Ojalá Los Reyes nos dejen a los venezolanos algo más que carbón. 
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