jueves, 26 de mayo de 2011
Todos los electores deben usar las captahuellas en 2012
La implementación del Sistema de Autenticación Integral (SAI) modificará la dinámica de votación que utilizan los venezolanos desde el año 2005.
Según el diagrama de flujo que explica el proceso de sufragio es indispensable que el elector se autentique con su impresión dactilar para habilitar al presidente de la mesa a desbloquear la máquina de votación. Los manuales elaborados por el CNE hasta este momento no precisan que ocurrirá si la identificación biométrica no es posible, aunque el elector esté inscrito para sufragar. Esta será una de las dudas que deberán resolver, por la vía normativa, los rectores electorales en los próximos días.
El precedente más cercano sobre los errores de los equipos de identificación biométrica en procesos electorales se encuentra en los comicios presidenciales de Brasil. En las 60 ciudades en que el TSE decidió utilizar captahuellas, fue imposible identificar a 7% de los electores; además de duplicarse el tiempo de votación.
Sin embargo, los rectores del TSE aspiran a autenticar biométricamente a todos sus votantes para la elección de 2018.
115 millones de dólares
La implementación del SAI implica que en cada mesa de votación debe existir una captahuella, por lo tanto se necesitan, al menos, 36.733 nuevos equipos biométricos.
El CNE cuenta en la actualidad con 11.929 captahuellas -que son utilizadas en este momento para el registro de la Misión Viviendas- que fueron compradas en el año 2004 a la empresa Cogent & Systen.
En total, el Poder Electoral canceló a esta empresa 115 millones de dólares (según los reportes oficiales publicados por Cogent & System) por la compra de los equipos, la transferencia de tecnología y la adquisición del sistema AFIS (Automated Fingerprint Identification System) que obligatoriamente deberá instalarse en todos los equipos que servirán para autenticar a los electores.
Díaz: "Es una vergüenza"
La sustitución de los equipos de identificación biométrica y su uso en todas las mesas de votación obligará al CNE a comprar, aproximadamente, 45 mil captahuellas nuevas.
Calculando que cada terminal con identificación biométrica debe costar mil dólares, el CNE deberá invertir, al menos, 45 millones de dólares.
El rector Vicente Díaz calificó como "una vergüenza" el costo del proyecto y exhortó a la Asamblea Nacional a negar el crédito adicional que deberá solicitar el CNE.
Secreto del voto garantizado
Aunque utilizar las captahuellas en todo el país puede reabrir el debate sobre el secreto del voto, se debe recordar que los técnicos electorales de la Unión Europea, después de su observación en las elecciones de los años 2005 y 2006, avalaron su uso y recomendaron al CNE extender las captahuellas a todas las mesas de votación.
miércoles, 30 de marzo de 2011
Siria: el ejemplo a seguir para el chavismo
jueves, 12 de agosto de 2010
Pregunta en mi Formspring: ¿Exactamente cómo funcionaba el mecanismo que garantizaba la proporcionalidad de los cargos a elegir en las elecciones parlamentarias anteriores a estas?
Se conoce como “las morochas” a una estrategia electoral que se usaba exclusivamente en la elección de cuerpos deliberantes (Asamblea Nacional, consejos legislativos de los estados, concejos municipales y Cabildo Metropolitano) antes de la modificación (julio de 2009) de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, que fue sustituida por la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Esta técnica consiste en desvincular el voto lista y nominal. Aunque la ley no lo establece específicamente se supone que las tarjetas que el elector visualizaba en el tarjetón electoral deberían tener como mínimo dos óvalos: para emitir el voto tipo lista y para emitir el voto por el candidato nominal (por nombre y apellido).
A partir del año 2000 los candidatos nominales de los partidos políticos mayoritarios se postulan en tarjetas de organizaciones creadas exclusivamente como morochas
¿Qué se gana empleando esta técnica de las morochas? Básicamente las morochas sirven para garantizar la sobrepresentación de las mayorías, a pesar que nuestro sistema electoral garantiza la distribución proporcional de los cargos.
¿Exactamente que significa garantizar la sobrerrepresentación de las mayorías? La legislación venezolana establecía que para la elección a los cuerpos deliberantes (Asamblea Nacional, consejos legislativos de los estados, Cabildo Metropolitano y concejos municipales) 60% de los cargos se escogían por voto nominal (por el nombre y apellido del candidato) y el 40% restante por el voto tipo lista (a través de la tarjeta de un partido) Los cargos nominales se obtienen por mayoría simple (quien saca más votos gana) mientras los cargos tipo lista se adjudican aplicando el método D'Hont (tal vez el menos proporcional de los métodos matemáticos para la distribución de cocientes) para garantizar que los partidos políticos pequeños o regionales tengan acceso a los cuerpos deliberantes la ley obligaba que los cargos tipo lista se restaran a los cargos nominales. Básicamente las morochas se crean para eliminar este descuento.
Por ejemplo: Supongamos que en un estado se debían escogerse 16 diputados al consejo legislativo 9 por el voto nominal y 7 por el voto tipo lista. Supongamos que los 9 postulados nominales por el "partido A" son los candidatos más votados. Además, después de aplicar el método D'Hont, los siete cocientes más altos en el voto tipo lista también corresponde al "partido A", lo que significaría que esta organización ganó los 16 curules del concejo legislativo del estado, convirtiéndolo en un parlamento monocolor porque solo un partido tendría representación en él. No obstante, como el sistema electoral venezolano garantizaba la distribución proporcional de los cargos, la ley obligaba a restar los curules tipo lista de los nominales. En el ejemplo empelado anteriormente se restarían los 7 cargos tipo lista del "partido A" a los 9 cargos nominales que obtuvo esta organización. ¿Resultado? El "partido A" debeía quedarse con sus 9 curules nominales, pero con sólo 2 cargos tipo lista (resultado de restar 9-7). ¿Qué ocurría con los otros 5 cargos tipo lista? Se distribuían entre el resto de los partidos de forma proporcional a los votos obtenidos.
Este procedimiento garantizaba que un parlamento monocolor, que sólo representaba al "partido A", gracias al sistema de distribución proporcional, quedaría conformado por representantes de hasta 6 organizaciones políticas distintas. Al emplear morochas se evitaba el descuento de ley, provocando que el "partido A" se quedara con los 16 cargos.
Con la nueva Ley Electoral (aprobada por los diputados del PSUV y del Partido Comunista) se eliminan las morochas, al hacer innecesaria esta técnica de postulación. ¿Por qué? La nueva ley establece que Venezuela tiene un sistema electoral paralelo (similar al que consolidó la “dictadura” del PRI en México durante 70 años) en el cual el voto lista está desvinculado al voto nominal; es decir, no se restan los cargos listas a los obtenidos nominalmente.
Impacto de las morochas.
Las morochas atentan contra la distribución proporcional de los cargos que se garantiza en el artículo 293 de la Constitución. No obstante el CNE asegura que no puede regular la estrategia de los partidos. En el año 2005, AD y Ciudadanía Activa intentaron que el TSJ anulara esta práctica. Los magistrados concluyeron que la técnica "nada tiene que ver con los derechos a la participación y el sufragio"
¿No existe forma de evitarlas? Si el CNE obligara a los partidos que postulan candidatos tipo lista a postular candidatos nominales se elimina el problema.
En los últimos nueve años el concepto de representación proporcional fue irrespetado. Aunque la Ley Orgánica del Sufragio -vigente desde 1998 hasta 2009- y la Constitución Nacional -en sus artículos 63 y 293- consagran que en Venezuela se debe emplear un sistema electoral mixto de representación proporcional, los resultados electorales demuestran que se utiliza un sistema mayoritario que permite la representación de las minorías, pero de forma no proporcional a sus votos.
En 1999 los candidatos del chavismo a la Asamblea Nacional Constituyente capitalizaron 62% de los votos y obtuvieron 94,53% de las curules. Para las elecciones regionales del año 2004, la oposición obtuvo 34% de los cargos en los parlamentos regionales, cuando proporcionalmente le correspondían 56% de los puestos. En el año 2005, la morocha UVE-MVR capitalizó 164% de cargos adicionales en detrimento de las minorías del chavismo, y de la oposición. Una situación similar se presentó en las elecciones regionales del año 2008, cuando la técnica de las morochas otorgó al chavismo hasta 33% de cargos adicionales.
martes, 4 de agosto de 2009
Hasta Aristóbulo se opone a la Ley Electoral del PSUV
En su afán por lograr "leyes radicales y revolucionarias" que garanticen que el proceso político que defienden se perpetúe en el tiempo, los diputados olvidan que los sistemas electorales inciden en el tipo y en la calidad de la representación política de un país. Se les olvida que el sistema electoral debería reflejar de forma adecuada a las fuerzas sociales y políticas que se miden en un proceso comicial, traduciendo los votos en un número determinado de escaños para garantizar la gobernabilidad del Estado.
Desafortunadamente el sistema electoral que esperpénticamente defendieron Cilia Flores, Darío Vivas y el resto de diputados del PSUV y del Partido Comunista en sus constantes intervenciones no garantiza la representación de todas las fuerzas que cuenten con los votos; tampoco garantiza que la distribución de los cargos se haga de forma proporcional o justa.
El sistema defendido por los diputados del PSUV garantiza que si una fuerza política obtiene 50,01% de los votos se le adjudicarán 85,37% de los escaños de la próxima Asamblea Nacional. Por ende, si el otro bloque capitaliza 49,99% de los votos sólo obtendría 14,63% de las curules.
Este sistema paralelo mayoritario que impone el PSUV es muy similar, en sus afectos, al empleado para elegir a la Asamblea Nacional Constituyente de 1999. En aquella oportunidad al chavismo le bastó capitalizar 60% de los sufragios para quedarse con 94,5% de las curules en la Constituyente. Fue tan injusto este sistema que el propio Aristóbulo Istúriz, declaró lo siguiente: "La uninominalidad, tal como se está planteando sin la representación proporcional es profundamente antidemocrática (…) es una expresión política que responde al pensamiento neoliberal, a lo que se ha llamado el pensamiento único, donde la gran mayoría obtiene todo y los demás no están representados. El pueblo tiene que saber que teniendo con el 60% el 90 y pico por ciento de la Asamblea, no estamos de acuerdo con este sistema, y que nos favoreció una posición que enfrentamos y que nos las impusieron. Fuimos beneficiados circunstancialmente y, ahora que tenemos la mayoría, debemos corregir eso para beneficio de la democracia que queremos construir y para beneficio de la nueva República".
Como Aristóbulo -todavía- no se ha retractado de esta declaración asumo que mantiene su crítica a los sistemas mayoritarios. No obstante, en algo sí tienen razón los diputados que avalan la Ley Electoral: El sistema favorece al que saca más votos, así de simple.
Mi morbo periodístico me permite fantasear con un escenario preelecciones parlamentarias 2010 en donde el chavismo -según las encuestas de Félix Seijas y Germán Campos- tenga la sensación que puede existir una diferencia pírrica a favor de aquellos candidatos que se le oponen. Fantaseo con ese momento sólo para escuchar a Cilia Flores y Darío Vivas explicando cómo la Ley Electoral debe ser modificada porque no respeta el espíritu de los artículos 63 y 293 de la Carta Magna en donde se establece que Venezuela tiene un sistema electoral mixto -no paralelo- que combina la personalización del sufragio y la representación proporcional.
Ese día, escucharemos versiones aún más esperpénticas de estos ilustres diputados. Ese día, reclamarán, incluso, que regresen los diputados adicionales.
miércoles, 29 de julio de 2009
Ojo Electoral propone usar Listas Abiertas
La representación proporcional es una quimera; los resultados de los procesos electorales celebrados desde 1989 así lo demuestran. Ni la -aún- vigente Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (Lospp) ni la propuesta de Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) aprobada en primera discusión del Parlamento evitan que en Venezuela las mayorías queden sobrerrepresentadas en detrimento de los grupos minoritarios.
Para erradicar definitivamente la mala adjudicación de los cargos, los integrantes de Ojo Electoral proponen retomar el sistema de listas abiertas, en donde se respeta la representación proporcional y la personalización del sufragio, tal y como lo establece el artículo 63 de la Constitución.
Según el análisis realizado por los técnicos de la organización "todo sistema electoral para que sea realmente democrático debe ser lo suficientemente sencillo como para que esté al alcance de todo elector. Sistemas sofisticados diseñados para satisfacer requerimientos diversos pueden aparecer como muy positivos, pero si no están, por complejos, al alcance del elector, no contribuyen a democratizar la esfera política y estimulan la abstención"
Para lograr simplicidad, Ojo Electoral sugiere que para cada elección de diputados a la Asamblea Nacional, los estados sean divididos en circunscripciones lo más homogéneas posible en cuanto al número de votantes. En cada una de éstas no se debe elegir más de 3 y no menos de 2 diputados.
Para esta distribución se respetará el cociente poblacional de 1,1% establecido en el artículo 186 de la Constitución, que provoca que el Parlamento tenga un número fijo de 167 integrantes.
Desde la perspectiva de Ojo Electoral, "las boletas de votación pueden ser razonablemente simples ya que las listas de candidatos de partidos o grupos de electores, para la elección de diputados principales y suplentes, nunca serán de más de seis".
En este sistema, cuando el elector vaya a ejercer su voto usará para ello una boleta contentiva de todas las listas de candidatos propuestas por los partidos políticos o grupos de electores. El votante podrá seleccionar -en el caso de las circunscripciones para escoger 3 diputados- hasta 3 candidatos entre todos los postulados de las listas, sin tener que restringirse ni por el orden presentado en las listas ni por concentrar sus votos en una única lista.
Para Ojo Electoral, este método -según se detalla en la infografía anexa- garantiza el principio constitucional de la representación proporcional y la personalización del sufragio "más plenamente que con el sistema actualmente vigente y el propuesto en la LOPE". Además, los integrantes de la organización están convencidos de que las listas abiertas consolidarían la confianza de los electores para venideros procesos comiciales.
lunes, 20 de julio de 2009
Para Dario Vivas y todo el chavismo

Imagino que con toda la premeditación del caso va a aprobar una ley electoral que impone en el país un sistema mayoritario. Sin duda alguna sus números, al día de hoy, le garantizan el control absoluto del Parlamento a pesar de ser la primera minoría del país. Seamos sinceros, en este momento son mayoría los venezolanos que no los quieren a ustedes, pero tampoco comulgan con la oposición. Con toda la premeditación van a sancionar una ley electoral que copia al sistema mexicano. Sistema que le permitió al PRI gobernar durante 70 años, a pesar de no contar con los votos de la mayoría de los electores.
miércoles, 8 de julio de 2009
Ley Electoral discrimina a los electores según el estado
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La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) discrimina entre los electores de los diferentes estados del país al establecer criterios distintos para la elección de sus diputados ante la Asamblea Nacional. En esencia, la ley provocará que existan estados menos plurales que otros.
Según el artículo 15 del Estatuto Electoral del Poder Público -redactado por la Asamblea Nacional Constituyente- en todos los estados 60% de los cargos deben escogerse por nombre y apellido y 40% a través de las tarjetas de los partidos políticos.
No obstante, el proyecto, aprobado en primera discusión, de la LOPE se consagra un sistema electoral en el que los ciudadanos de cada estado votarán empleando criterios distintos (ver infografía anexa). Mientras en Zulia (escoge 15 diputados en total) se elegirán 12 diputados (80%) por nombre y apellido y los tres cargos restantes por lista (20%), en Delta Amacuro (eligen 4 diputados) se escogerán dos diputados (50%) por nombre y apellido y dos por lista (50%).
Para el abogado Carlos Vecchio no existe justificación para esta disparidad. Asegura que la modificación "puede perjudicar a la oposición" porque disminuye la cantidad de cargos lista que se escogen en las entidades en donde el chavismo es derrotado por los votos.
Para Vecchio el esquema propuesto en la LOPE "es discriminatorio" al permitir que sólo algunos estados sean plurales en la escogencia de sus representantes ante el Parlamento.
Recuerda que "mientras más bajo sea el porcentaje de cargos a escoger por lista, menor será la pluralidad en ese estado, y por ende la representación no será proporcional como lo exige la Constitución"
La fórmula propuesta en la LOPE -según Vecchio- viola el artículo 21 de la Constitución que prohíbe cualquier tipo de discriminación y no garantiza la igualdad de los procesos electorales a que se refiere el artículo 293 de la Carta Magna, porque provoca que los electores voten con sistemas distintos.
Vecchio también destaca que la nueva Ley podría afectarse "el principio de eficiencia y transparencia de los procesos electorales" por la confusión que generará entre los votantes al modificar en cada estado el sistema de votación.
¿Cuántos diputados son?
La cantidad de diputados que deben integrar la próxima Asamblea Nacional está predefinida en la Constitución. Según el artículo 186 de la Carta Magna los asambleístas serán elegidos según "una base poblacional de 1,1% del total de habitantes (...) Además, cada entidad federal elegirá tres diputados".
Históricamente este cálculo se realiza utilizando como referencia las estimaciones del Instituto Nacional de Estadística (INE). Para el año 2010 Venezuela debe tener 28.833.845 habitantes; por ende, el coeficiente de 1,1% establecido por la Constitución equivale a 317.172. Al dividir este coeficiente poblacional entre el estimado de habitantes calculado por el INE se obtiene como resultado "90", que es la cantidad de diputados que representan "proporcionalmente" a los venezolanos.
A esta cifra se le suma "72", porque la Constitución establece que cada estado, además de los diputados calculados por el coeficiente, debe elegir obligatoriamente tres parlamentarios. Finalmente, deben agregarse tres parlamentarios nacionales que representen a los pueblos indígenas, para obtener el total de curules. Esto significa que el Parlamento debe estar integrado por 165 diputados.
No obstante, desde el año 2005 el CNE hace el cálculo variando este procedimiento. Sus técnicos obtienen el coeficiente poblacional circunscripción por circunscripción y estado por estado. Al sumar el resultado obtenido en cada una de las 24 entidades federales, se obtiene que la representación proporcional de los venezolanos se logra eligiendo a 92 diputados, que sumados a los 72 parlamentarios obligatorios y a los tres representantes indígenas generan una Asamblea Nacional con 167 curules.
La LOPE no aclara el método que debe seguirse para calcular la cantidad de diputados que integran la AN, por lo que existe la posibilidad que la cifra tope de 167 diputados sea redistribuida entre las 24 entidades cambiando el mapa electoral que se conoce en la actualidad.
Sin Ledezma y legislativos
Al analizar la LOPE, el abogado Gabriel Matute destaca que el artículo 7, en donde se establece la elección de los cuerpos deliberantes se menciona a la Asamblea Nacional, los consejos legislativos de los estados, del Distrito Capital, los concejos municipales y las juntas parroquiales. No obstante, no se especifica que la Ley debe normar la elección del Cabildo Metropolitano de Caracas. A diferencia de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (Lospp) la nueva norma no indica la cantidad de diputados que deben integrar los concejos legislativos estatales. En la Lospp se establece, por citar dos ejemplos, que los estados con menos de 300 mil habitantes deben tener legislativos integrados por 11 diputados, mientras las entidades con más de 1.300.001 habitantes deben elegir hasta 23 diputados. Si se promulga la LOPE en estas condiciones será imposible precisar los parámetros a seguir para calcular la cantidad de diputados que debe tener cada parlamento regional.
sábado, 27 de junio de 2009
Ley Electoral permitirá al chavismo dominar el Zulia

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La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) puede otorgarle al chavismo el control del municipio Maracaibo y de todo el estado Zulia, aunque carezca de los votos para obtener el triunfo en esa entidad.
Si la votación del referendo constitucional del 15 de febrero se repite para las elecciones parlamentarias de 2010, utilizando como referencia la actual Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (Lospp) la oposición podría conquistar, al menos, ocho de los 15 diputados que deben escogerse en el Zulia. Con los resultados del 15 de febrero, pero utilizando los criterios de la LOPE, la oposición tendría que conformarse con cuatro diputados, dejando al chavismo con 11 representantes zulianos ante el nuevo Parlamento.
Hasta el día de hoy las principales críticas en contra del proyecto de Ley de Procesos Electorales, aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional, se orientan a denunciar la imposición de un sistema electoral mayoritario, aunque los artículos 63 y 293 de la Constitución consagren un sistema de representación proporcional.
No obstante, la LOPE también permite que se diseñen circunscripciones electorales para beneficiar a un sector político determinado, al no impedir que se irrespeten criterios geográficos, sociales, políticos y administrativos para definir los circuitos de votación.
Para evitar el diseño interesado de las circunscripciones electorales en Venezuela -que se denunció durante las elecciones locales de 1993- se incluyeron en la Lospp criterios específicos para el diseño de los circuitos, en un intento por disminuir la discrecionalidad y las posibilidades de manipulación política; sin embargo, estos criterios desaparecen en la nueva Ley Electoral.
Para Edgard Gutiérrez, politólogo y experto en sistemas electorales, el artículo 16 de la LOPE permite que se diseñen circunscripciones que pueden desconocer las realidades geográficas y sociales del país al establecer que una circunscripción "podrá estar conformada por un municipio o agrupación de municipios, una parroquia o agrupación de parroquias o una combinación de ambas"
Gutiérrez coloca como ejemplo (ver infografía anexa) el estado Zulia. Advierte que la discrecionalidad de la nueva legislación permite "aplicar criterios desiguales para la construcción de las circunscripciones nominales (...) la posibilidad de desmembrar municipios es factible. Tomando en consideración patrones históricos de comportamiento electoral se pueden predecir resultados por circunscripción y modelar victorias y derrotas artificiales".
Los nuevos criterios para definir circunscripciones podrían aplicarse en el circuito del Zulia, que elegirá el mayor número de diputados a la Asamblea Nacional en 2010, concretamente la circunscripción 1, conformada por el municipio Maracaibo, en donde se escogen cinco diputados nominales por concentrar a 52% de la población de la entidad.
Maracaibo posee 18 parroquias que históricamente concentran su apoyo en la oposición. Para disminuir el efecto del voto opositor, esta circunscripción se debe desmembrar para unirla a la circunscripción 2, del municipio San Francisco, que posee seis parroquias que suelen apoyar al chavismo.
De aprobarse la Ley Electoral tal y como está (ver infografía anexa) permitiría que el municipio Maracaibo sea reducido -electoralmente- a sólo 10 parroquias, todas concentradas al Este, mientras las ocho parroquias restantes se anexarían a San Francisco. Al concebir esta nueva distribución los cinco diputados que tradicionalmente se escogen en Maracaibo -con voto favorable a la oposición- serían minimizados a un solo cargo, mientras que en San Francisco se pasaría de escoger uno a votar por 5 parlamentarios.
Si se toman como base los resultados del referendo constitucional y se aplica el criterio de distribución proporcional que consagra la Lospp (ley que se está modificando) la oposición podría capitalizar dos escaños y el chavismo uno. Al sumarse estos cargos a los resultados del voto nominal la oposición obtendría ocho escaños, mientras el oficialismo se quedaría con siete.
No obstante, al modificar las circunscripciones de Maracaibo y San Francisco (como lo permite la nueva ley) se obtiene como resultado definitivo (ver infografía anexa) que la oposición obtenga sólo cuatro escaños y el oficialismo 11 en la Asamblea Nacional. Para Gutiérrez resulta evidente "cómo la manipulación política de las circunscripciones produciría profundas distorsiones en la representación política de los estados, provocando que la oposición, aun obteniendo una mayoría de votos, sea reducida a su mínima expresión en el próximo Parlamento".
Exigen criterios claros Para los integrantes de Ojo Electoral es "preocupante" que la Ley Orgánica de Procesos Electorales establezca de forma "muy vaga el mecanismo de conformación de circunscripciones"
Por esta razón, exhortan al Parlamento a establecer taxativamente en la nueva Ley "el procedimiento para la conformación de las circunscripciones, indicando cuándo será necesario integrar municipios, parroquias o comunas".
Modificando para ganar.
El chavismo ya se ha beneficiado de la modificación del sistema electoral para minimizar a sus adversarios.
Para la elección de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 se decidió votar uninominalmente (por nombre y apellido) por los 127 constituyentes que redactarían la nueva Constitución Nacional, obviando el criterio de representación proporcional.
Durante ese proceso electoral los candidatos que apoyaron al Presidente obtuvieron, en conjunto, 60% de los votos; no obstante, el sistema mayoritario aplicado permitió que se les adjudicaran 95% de las curules (121 cargos). Si para esta elección se hubiese empleado la distribución proporcional el chavismo sólo habría capitalizado 93 cargos (72%), permitiendo que se le adjudicaran 34 escaños (26%) a la oposición.
Ley de Procesos Electorales destruye la igualdad del voto

"El que gana se lo lleva todo", así se pueden resumir los efectos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE). Este instrumento -aprobado en primera discusión del Parlamento- provocará que Venezuela adopte un sistema de partido predominante, en donde se permite la existencia de toda clase de organizaciones, pero en la práctica sólo una gobierna mientras electoralmente continúe obteniendo una mayoría simple.
No obstante, a diferencia de los países anglosajones que utilizan sistemas mayoritarios, la Ley Electoral que sólo avalan los diputados del PSUV garantiza que un partido puede "llevárselo todo" aun careciendo de votos para ser mayoría.
Aunque las críticas en contra de la LOPE se concentran en el irrespeto al concepto de representación proporcional que garantizan los artículo 63 y 293 de la Constitución Nacional, este no es su principal defecto, como admite el abogado Carlos Vecchio. Esta norma permite que en el país se aplique el truco electoral denominado "Gerrymandering", como advirtió EL UNIVERSAL en su edición del día 24 de mayo.
Está técnica tiene su origen en el año 1812 cuando los legisladores del estado de Massachusetts en EEUU redistribuyeron los límites de las circunscripciones electorales para favorecer a los candidatos del partido republicano jeffersoniano.
La LOPE avala este concepto al establecer en su exposición de motivos que las circunscripciones del país deben "armonizar el territorio y la población al permitir la conformación de circunscripciones que respondan a nuevas realidades geohumanas". Para el consultor electoral Roberto Ansuini esta es la peor disposición de la ley. Explica que los artículos 15 y 16 establecen dos tipos de circuitos: "uno para la elección de cargos nacionales y estadales y otro para las elecciones de los municipios que serán definidos discrecionalmente por el CNE"
Aunque la Ley de Comunas y la reforma a la Ley de Consejos Comunales no han sido aprobadas, la LOPE permite que las circunscripciones electorales para las elecciones municipales se constituyan por la unión de estas formas de participación ciudadana. ¿Qué criterio se usará para crear un circuito a partir de varias comunas?, al día de hoy no hay respuesta oficial para esta interrogante.
Asamblea monocolor Modificar las circunscripciones electorales tiene un efecto político específico. Utilizando los resultados del 23 de noviembre de 2008 y empleando los conceptos de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (Lospp) el politólogo y experto en sistemas electorales Edgard Gutiérrez calcula que, en un escenario de votación similar para las elecciones parlamentarias del año 2010, la alianza de partidos progobierno podría capitalizar hasta 118 cargos en la Asamblea Nacional mientras las voces disidentes llegarían a 46 escaños (ver infografía anexa).
Esta proporción cambia si para la proyección se emplean los datos del referendo del año 2007. A pesar de que el chavismo obtuvo 49,35% de los votos y la oposición 50,65%, el uso de la técnicas de las morochas -legalizado en la LOPE- otorgaría al chavismo 90 puestos en la Asamblea Nacional, dejando a los voces disidentes con 74 escaños.
A partir de los resultados del 23 de noviembre (chavismo 52,96% de los votos y oposición 47,06%) pero redistribuyendo los circuitos electorales a conveniencia del chavismo, Gutiérrez obtiene una proyección en la que el PSUV capitalizaría 84% de los cargos (136 escaños), limitando a la disidencia a sólo 28 curules en el Parlamento.
De promulgarse la LOPE en estos términos, Venezuela será uno de los 37 países de todo el orbe que poseen sistemas comiciales que permiten la construcción política de las circunscripciones electorales. Entre algunos estados que siguen esta práctica destacan: Angola, Burkina Faso, Burundi, Botsuana, Cuba, Guinea, Guyana, Indonesia, Madagascar, Moldavia, Marruecos, Zambia y Zimbabue.
Según un estudio comparado de legislaciones realizado por la Red de Conocimiento Electoral -promovida por la ONU en colaboración con organismos electorales del mundo- 112 países poseen leyes que ordenan la creación de circunscripciones por igualdad o equivalencia de población, 50 países se decantan por respetar los límites o barreras naturales, 33 Estados optan por un sistema que privilegia la densidad de población y 41 prefieren elaborar sus circuitos por extensión geográfica.
Según la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política -aún vigente- para la conformación de las circunscripciones electorales se debe emplear un índice poblacional (ver infografía anexa), esta disposición es mantenida en la LOPE; no obstante se obvia precisar cómo se controlará la delimitación de las circunscripciones y quiénes participarán en esta tarea.
Mover para ganar siempre La LOPE faculta al Ejecutivo para diseñar circunscripciones tomando en consideración su comportamiento electoral. Definir los circuitos con este criterio se puede emplear para favorecer -o perjudicar deliberadamente- a una determinada opción política. Además se permite que para cada proceso comicial se rediseñe el mapa electoral tomando como único parámetro el resultado de los comicios previos.
En la infografía anexa se explican los cambios que pueden experimentar las circunscripciones del estado Miranda si el Ejecutivo nacional decide recuperar el municipio Sucre, disminuir el efecto del voto opositor de Baruta, anular el sufragio en Chacao o evitar que las jurisdicciones de los Altos Mirandinos continúen castigando en las urnas al proyecto revolucionario. Este concepto también se puede aplicar para que el chavismo recupere espacios en Maracaibo, Mérida, Nueva Esparta, San Cristóbal o Valencia.
Al no estar establecido en la LOPE los criterios que deben seguirse para diseñar una circunscripción electoral cualquier combinación de parroquias y municipios es válida. Taxativamente se prohíbe unir municipios o parroquias de distintos estados (por ejemplo unir Chacao a Libertador), no obstante no se explica cómo operará el concepto de célula geohumana o si esta prohibición aplica para la unión de consejos comunales o comunas, lo que abre la posibilidad a la creación de circuitos que unifiquen -por citar un ejemplo- los consejos comunales de Chacao con aquellas organizaciones sociales que hacen vida en el circuito 2 del Distrito Capital para la Asamblea Nacional (Candelaria, Altagracia, La Pastora, El Recreo, San Bernardino y San José).
En el caso del municipio Sucre sólo se requiere eliminar a la parroquia Leoncio Martínez (jurisdicción que el presidente Chávez identifica con piscinas y campos de golf) para lograr que la diferencia entre chavismo y oposición se reduzca a 12 mil votos. Para ganar en el barrio más grande y pobre de Latinoamérica sólo es necesario -después de eliminar a Leoncio Martínez- unir las parroquias Caucagüita, Fila de Mariches, La Dolorita y Petare con alguna de las parroquias que integran los municipios Plaza y Zamora (Guarenas y Guatire).
Por otra parte, el voto opositor de Baruta puede diluirse separando a esta parroquia de El Cafetal y de Las Minas de Baruta para crear una célula geohumano que incluya a los municipios mirandinos de Independencia, Simón Bolívar, Cristóbal Rojas y Paz Castillo.
La discrecionalidad que otorga la LOPE para elaborar los circuitos provoca que organizaciones como Ojo Electoral exijan que se defina claramente "el procedimiento para la conformación de las circunscripciones, indicando en cuáles casos será necesario integrar municipios, parroquias o comunas, así como los criterios para el cálculo del número de candidatos nominales en una circunscripción determinada".
Además, los integrantes de esta organización consideran vital definir "la participación que tendrán el CNE, otros organismos del Estado, los actores políticos y la sociedad civil en este procedimiento".
Preguntas / respuestas sobre la Ley Electoral
La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política fue aprobada en 1997, lo que provoca que este instrumento sea preconstitucional. A partir de la aprobación de la nueva Constitución (1999) la Asamblea Nacional adeuda la redacción de una nueva ley.
¿Por qué se critica a la Ley Orgánica de Procesos Electorales? ¿Qué significa que impone un sistema mayoritario?
Los sistemas electorales en el mundo pueden dividirse en dos grandes bloques: 1) Los sistemas mayoritarios, que tienen como fin último lograr mayorías parlamentarias para evitar la presencia de oposición al gobierno de turno; 2) Los sistemas de representación proporcional que buscan garantizar que todas las fuerzas políticas dispongan de opciones -si cuentan con los votos- para integrar los cuerpos deliberantes. Desde 1958, Venezuela ha tenido 15 leyes electorales. En todas se ha garantizado el principio de representación proporcional. En la Constitución vigente este concepto se garantiza en los artículos 63 y 293, en los artículos 15 y 19 del Estatuto Electoral del Poder Público y en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. ¿Cómo funciona un sistema proporcional? Básicamente si el partido A obtiene 51% de los votos, el partido B 20%, el partido C 11%, el partido D 10% y el partido E 8%, deberían asignarse los cargos en una proporción similar: aproximadamente 51% de los cargos para el partido A, 20% de los cargos para el B, 11% para el C, 10% para el D, etcétera. No obstante, la fórmula electoral propuesta por el PSUV provocará que el partido A, con 51% de los votos, capitalice, aproximadamente, 90% de los cargos, eliminando las opciones del resto de organizaciones políticas, incluidas las minorías del chavismo.
¿Por qué la oposición dice que se legalizan las morochas si la presidenta de la Asamblea Nacional asegura lo contrario?
En la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política se establece que para la elección a los cuerpos deliberantes (asamblea nacional, consejos legislativos de los estados, Cabildo Metropolitano y concejos municipales) 60% de los cargos se escogen por voto nominal (por el nombre y apellido del candidato) y 40% restantes por el voto tipo lista (a través de la tarjeta de un partido). En el caso de los cargos nominales el ganador se obtiene por mayoría simple (el candidato que obtiene más votos es el triunfador). En el caso de los cargos tipo lista los ganadores se obtienen aplicando una fórmula matemática, denominada método D'Hont. Las morochas se crean para eliminar un descuento que establece la Ley (aún vigente) entre los cargos nominales y tipo lista. Por ejemplo: los electores del estado Táchira deben elegir 7 diputados para la Asamblea Nacional (4 nominales y 3 tipo lista). Supongamos que el partido A obtiene los 4 cargos nominales (porque sus 4 candidatos fueron los más votados) y 3 cargos tipo lista (según los cocientes resultantes del método D'Hont). No obstante, este no es el resultado definitivo de la elección. Para garantizar el acceso de la mayor cantidad posible de partidos políticos a los cuerpos deliberantes la Ley (aún vigente) establece que los cargos nominales deben restarse a la lista. Tomando como referencia el ejemplo anterior, los 4 cargos nominales del partido A, deberían restarse a sus 3 cargos tipo lista (4-3=1). El resultado de esta operación determina cuántos cargos tipo lista le corresponden al Partido A. En este ejemplo, el partido A, en vez de obtener los 7 cargos (4 nominales y 3 lista) en realidad se queda con 5 (4 nominales y 1 lista). ¿Qué ocurre con los dos cargos tipo lista que se le eliminaron al partido A? Los dos puestos vacantes se asignan a los partidos más votados. En este ejemplo de representación proporcional 5 cargos serían adjudicados al Partido A, 1 cargo (tipo lista) al partido B y 1 cargo (tipo lista) al partido C. Las morochas se usan para evitar este descuento. Por ejemplo: El chavismo solo postula candidatos tipo lista a través de la tarjeta del PSUV y candidatos nominales a través de un partido fantasma llamado Unidad de Vencedores Electorales (UVE). Como son dos partidos distintos, el sistema de adjudicación no realiza el descuento respectivo, negando el acceso al resto de los partidos. El artículo 7 de la ley aprobada por el PSUV en la Asamblea Nacional establece que en los casos de los cuerpos colegiados (...) "la elección nominal no incidirá en la elección proporcional mediante lista". En la práctica esta redacción significa que el descuento del ejemplo anterior (realizar la resta de los cargos nominales a los lista) no se realizaría, por lo tanto el Partido A se quedaría con sus 7 cargos.
¿Sólo el PSUV defiende la redacción de esta Ley?
Sí. El diputado Darío Vivas (PSUV-Caracas) asegura que la Ley elimina las morochas y que se está "reivindicando la voluntad soberana del pueblo, que se respete el voto nominal como el voto lista". Según Vivas, el mecanismo actual "conspira contra la voluntad mayoritaria del elector". Esta opinión no la comparten los partidos de oposición, ni las organizaciones que integran la alianza chavista. Según el diputado de Patria Para Todos (PPT) Alejandro Uzcátegui, la nueva ley "se parece a la ley electoral que dejó Augusto Pinochet en Chile". La bancada de PPT asegura que esta ley atenta contra la representación de las minorías.
¿Cómo beneficia la Ley Electoral al PSUV?
En caso de que este sistema electoral se aplique para la elección de 2010, los partidos políticos de oposición y los partidos políticos minoritarios del chavismo (PCV, PPT, Tupamaros, Mobare, etcétera) apenas podrían ganar 21 curules. En el referendo constitucional del 15 de febrero, la oposición obtuvo 45% de los votos y el chavismo 54%. Utilizando estos resultados (suponiendo que en todo el país se elijan 60% de los diputados de forma nominal y 40% de votos lista) se pueden simular dos escenarios para la elección de los 164 diputados a la Asamblea Nacional. La oposición, capitalizando 45% de los votos, apenas podría obtener 29% de los cargos, mientras al chavismo, con 54% de los votos, le serían adjudicadas 116 curules, es decir, 71% de los cargos que deben elegirse. Si la ley fuese proporcional con 54% de los votos el chavismo capitalizaría 95 diputados (58% de los cargos que deben elegirse) y la oposición 69 curules (42% de los cargos que deben elegirse). Los resultados pueden ser aun peores para los grupos políticos que adversan a Chávez -o que son minoría dentro del chavismo- porque la nueva ley modifica la cantidad de diputados nominales y tipo lista que deben escogerse en Zulia, Miranda, Carabobo, Táchira y en los municipios del estado Miranda que integran el Distrito Metropolitano. Esta modificación se usa para evitar que el sistema mayoritario propuesto por el PSUV beneficie a la oposición en los estados en donde ganó el 23 de noviembre de 2008.
¿Modificar las normas electorales ha influido en los resultados de las elecciones en Venezuela?
Sí. Para la elección de la Asamblea Nacional Constituyente las bases comiciales presentadas por el presidente de la República indicaban que los 131 constituyentistas fueron escogidos por nombre y apellido para "darle más poder al elector". Aunque se votó uninominalmente por los constituyentistas, el nombre y apellido de todos los candidatos estuvo asociado al apoyo o al rechazo que otorgaban al Presidente. Quienes apoyaban a Chávez obtuvieron, en conjunto, 60% de los votos; no obstante, el sistema mayoritario aplicado a esa elección provocó que se les adjudicaran 95% de las curules. Es decir, la oposición apenas logró tener seis constituyentistas, a pesar de obtener entre todos sus candidatos 40% de los votos. Si para ese elección se hubiese empleado un sistema de representación proporcional los candidatos agrupados en el Polo Patriótico (a favor de Chávez) hubiesen obtenido 93 escaños (72%) y los candidatos que adversaban el proyecto de país de Chávez hubiesen podido llegar a 34 escaños (26%), quedando un cargo en manos de los partidos regionales.
¿Qué pasará con los partidos pequeños? ¿Desaparecen? ¿Ya no tendrán más opciones?
Las 400 organizaciones políticas, registradas ante el CNE (entre partidos nacionales y organizaciones regionales) no tendrán razón para existir. La necesidad de los partidos -y de sus electores- de tener una bancada en el Parlamento, representación en el Consejo Legislativo de un estado o en el Concejo Municipal de una jurisdicción será imposible de materializar, aunque se tengan los votos para ello. Con la nueva ley existen pocas posibilidades de ser elegido para integrar los cuerpos deliberantes si no se pertenece al partido hegemónico, que en este momento es el PSUV. Si las organizaciones políticas tradicionales (AD, Copei, MAS, Primero Justicia, Un Nuevo Tiempo, etc) y los partidos regionales quieren ingresar a la Asamblea Nacional en 2010 deben presentar candidaturas con alianzas perfectas en todos los circuitos o fundar entre todas un nuevo partido. Básicamente el sistema mayoritario propuesto impulsa a Venezuela a un sistema de bipartidismo. Si los partidos perjudicados no se agrupan en una nueva organización, Venezuela caerá en un sistema de partido predominante, en donde se permite la existencia de toda clase de organizaciones, pero en la práctica sólo una gobierna mientras electoralmente continúe obteniendo una mayoría simple.
¿En otros países se utilizan sistemas electorales segmentados como el que propone el PSUV?
México, con algunas diferencias, utilizó un sistema segmentado como el que podría instaurarse en Venezuela. ¿Resultado? El Partido Institucional Revolucionario (PRI) gobernó durante siete décadas.
¿La ausencia de la representación proporcional es lo más grave que tiene la Ley?
No. En la exposición de motivos se asegura que se intenta "armonizar el territorio y la población al permitir la formación de circunscripciones que respondan a nuevas realidades geohumanas". Esto significa que en los comicios parlamentarios del año 2010 se votará a través de un diseño parcializado (político) de los circuitos nominales. La literatura electoral denomina a esta técnica como "Gerrymandering". Según la Ley del PSUV los circuitos nominales pueden formarse con combinaciones de municipios y parroquias, comunas o incluso consejos comunales. Por ejemplo, en el PSUV estudian el efecto de dividir a Maracaibo en varios circuitos para privilegiar a las parroquias con voto militante. Una acción similar se planea para el municipio Sucre del estado Miranda.
Ley Electoral elimina pluralidad política y soberanía popular
Para Mejías, el instrumento aprobado en primera discusión por los diputados del PSUV -elegidos en el año 2005 con 75% de abstención- viola el contenido de la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, la Ley Orgánica del Poder Electoral y el Estatuto Electoral del Poder Público, dictado en el año 2000 por la Asamblea Nacional Constituyente.
La ex vicepresidenta del Poder Electoral sostiene que el artículo 7 de la LOPE "es inconstitucional al establecer un sistema electoral diferente al contemplado en los artículos 63 y 293 de la Constitución Nacional; artículos 15 y 19 del Estatuto Electoral del Poder Público; artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y artículo 7 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
El referido artículo señala: "Para la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional, de los Consejos Legislativos de los estados, del Distrito Capital y de los Concejos Municipales, se aplicará un sistema electoral paralelo, de personalización del sufragio para los cargos de la lista. En ningún caso la elección nominal incidirá en la elección proporcional mediante lista".
Según Mejías, este texto legaliza las morochas al establecer que la elección nominal no incide en la elección proporcional mediante lista.
La aplicación de este sistema, que la ex vicepresidenta del Poder Electoral cataloga como sobrerrepresentación, "atenta contra la pluralidad política, de rango constitucional, y el cuerpo electoral no estará representado en su totalidad, irrespetando la soberanía popular, que mediante una Asamblea Nacional Constituyente respetó el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional".
Además, recuerda que el primer aparte de este artículo, que establece la elección uninominal para los miembros de las Juntas Parroquiales, "es inconstitucional y viola el principio de la personalización del sufragio y representación proporcional , que se aplica a los cuerpos colegiados, como lo establecen los artículos 12 y 15 del Estatuto Electoral del Poder Público.
En el análisis de la LOPE, Mejías destaca que en el texto del artículo 1 " es necesario establecer de manera expresa la defensa del sufragio universal, libre, directo y secreto, como principio fundamental de los procesos electorales y referendos, que deben regir al Poder Electoral".
Subordinados a los militares
Para la ex vicepresidenta del Poder Electoral, en el artículo 4 de la LOPE "el legislador interfiere en la independencia del Poder Electoral al establecer atribuciones a la Fuerza Armada Nacional (FAN), que son inherentes al ente rector, como es el resguardo del material e instrumentos electorales". Mejías cree que la ley, al establecer como mandato la actuación de apoyo al Poder Electoral, viola "lo establecido en los artículos 294 y 328 de la Carta Magna, el artículo 55 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, donde se afirma que los procesos electorales "son eminentemente civiles".
En el análisis destaca que el artículo 15 de la LOPE no indica con cuánto tiempo de anticipación debe ser aprobado el censo nacional de población con las variaciones estimadas oficialmente, tal y como lo establece actualmente el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, mientras el artículo 23 no hace mención a los centros de actualización del Registro Electoral para los venezolanos que residan en el extranjero y deseen votar.
Tampoco se hace mención a la prohibición de ubicar centros de actualización en lugares públicos como gobernaciones, alcaldías, empresas del Estado.
A la par, deja de especificar lo relacionado con la impugnación del Registro Electoral, por parte de las organizaciones políticas o grupos de electores. La norma, entre otras omisiones importantes, no establece con cuánto tiempo de antelación a un evento electoral debe publicarse el Registro Electoral.
Ley Electoral acabará con los partidos
En total, 400 organizaciones políticas, registradas ante el Consejo Nacional Electoral, (CNE) no tendrán razón para existir. La necesidad de los partidos -y de sus electores- de tener una bancada en el Parlamento o representación en el Consejo Legislativo de un estado y en el Concejo Municipal de una jurisdicción será imposible de materializar aunque se tenga los votos para ello. Este es uno de los efectos del sistema mayoritario que intentan imponer los diputados del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).
La elección de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 ya demostró cuáles pueden ser los efectos de un sistema mayoritario en Venezuela. Aunque en aquella ocasión se votó uninominalmente (por nombre y apellido) por los 127 constituyentistas que redactarían la nueva Constitución Nacional, el nombre y apellido de todos los candidatos estuvo asociado al apoyo o al rechazo que otorgaban al presidente Hugo Chávez.
Quienes apoyaron al Presidente obtuvieron, en conjunto, 60% de los votos; no obstante, el sistema mayoritario aplicado a esa elección provocó que se les adjudicaran 95% de las curules.
La desproporcionalidad de esta elección es evidente. Sin embargo, en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) aprobada en primera discusión en la Asamblea Nacional se incluye un sistema paralelo e independiente (aproximadamente 70% de los cargos serán escogidos por nombre y apellido y 30% por listas cerradas) que implica la instauración definitiva en el país de un sistema que garantiza la sobrerrepresentación de las mayorías aunque la Constitución Nacional garantiza la representación proporcional.
Así como sucedió en la elección de 1999, si se aprueba la LOPE en los términos en que fue redactada por los parlamentarios del PSUV -elegidos en 2005 con una abstención de 75%- la única forma de ser elegido para integrar la Asamblea Nacional, los consejos legislativos de los estados y los concejos municipales será perteneciendo al partido hegemónico, que en este momento es la organización dirigida por el presidente Chávez. Aunque en las últimas cinco décadas (1958-2008) Venezuela ha tenido 15 leyes electorales, en todas existe una constante: se garantiza el principio de representación proporcional. Esto significa que si el partido A obtiene 51% de los votos, el partido B 20%, el partido C 11%, el partido D 10% y el partido E 8%, deberían asignarse los cargos en una proporción similar: aproximadamente 51% de los cargos para el partido A, 20% de los cargos para el B, 11% para el C, 10% para el D, etcétera.
No obstante, la fórmula electoral propuesta por el PSUV provocará que el partido A, con 51% de los votos, capitalice, aproximadamente, 90% de los cargos.
En este escenario, la única solución que pueden adoptar las organizaciones políticas tradicionales y los 400 partidos regionales que no podrán ingresar a los consejos legislativos ni concejos municipales para exponer sus ideas -y la de los ciudadanos a los que representan- es presentarse a las elecciones de 2010 con alianzas perfectas en todos los circuitos o fundar entre todas un nuevo partido. Si eso no ocurre, el PSUV podría seguir el ejemplo del Partido Institucional Revolucionario de México (PRI), que gobernó, gracias a un sistema electoral segmentado como el que propone el chavismo, por siete décadas.
En caso de que las organizaciones políticas admitan desaparecer para refundar una nueva organización en Venezuela, se instauraría definitivamente un sistema mayoritario de bipartidismo, como el que se utiliza en EEUU.
Si los partidos perjudicados no se agrupan en una nueva organización, Venezuela caerá en un sistema de partido predominante, en donde se permite la existencia de toda clase de organizaciones, pero en la práctica sólo una gobierna mientras electoralmente continúe obteniendo una mayoría simple.