martes, 24 de julio de 2007

Lo que Chávez podría cambiar a la Constitución...


El siguiente análisis fue elaborado por el constitucionalistas Hermann Escarrá, ex integrante de la Asamblea Nacional Constituyente que redactó la Constitución que se aprobó en el año de 1999.

La ruptura constitucional que propone el presidente Chávez, atenaza al poder constituyente del pueblo, anula la autoridad de la Constitución y el sistema de garantías individuales creando el llamado Estado discrecional y absoluto con exacerbación de las competencias propias del centralismo autoritario.
La reelección presidencial perpetua (indefinida, continua) no es otra cosa que la confiscación de la soberanía del pueblo y el desconocimiento del principio de alternabilidad republicano. En Venezuela, la lucha ha sido entre el cesarismo autocrático y la democracia avanzada, pluralista y social, todos los caudillos venezolanos del siglo XIX querían satisfacer sus ambiciones de poder con el ejercicio de períodos presidenciales indefinidos. Páez volvió por tercera vez igual que Monagas y Guzmán Blanco. En un país presidencialista, la reelección presidencial fue uno de los más graves factores de inestabilidad que hizo proliferar dictaduras de hombres que se consideraban providenciales, solo una fórmula no se consagró en los textos constitucionales: la de la prohibición absoluta de la reelección presidencial, defendida por Jóvito Villalba en los congresos de 1944 - 45 y 1961, y por el constituyente Hermann Escarrá en la Asamblea Nacional Constituyente de 1999.
El motivo fundamental de la sustitución de la Constitución mediante un proceso de ruptura inconstitucional es la perpetuidad del ejercicio del poder del Sr. Chávez, la disolución de la República y la creación de un modelo de Estado personalista, centralista y monocrático.

Las graves modificaciones fundamentales al texto de 1999

De los principios fundamentales
El primer error del régimen es considerar que los principios fundamentales solo se encuentran en los artículos 1 a 9 de la Constitución. Además, hay principios explícitos e implícitos (como los inherentes a la persona humana, principios constitucionales y principios generales). Por ejemplo: el artículo 19 constitucional garantiza el principio de progresividad y no discriminación en el goce y ejercicio de los Derechos Humanos; el artículo 146 garantiza los principios de honestidad, idoneidad y eficiencia para el ejercicio de la función pública; el artículo 152, el principio de independencia e igualdad entre los Estados; el artículo 165, los principios de cooperación, corresponsabilidad y subsidiaridad en las leyes que regulan competencias concurrentes; el artículo 167, el principio de eficiencia del situado constitucional; el artículo 177, los principios para el ejercicio de la función de alcalde; el 169, los principios constitucionales en materia de organización municipal; el artículo 184, numeral 6, los principios que garantizan la economía social a nivel de comunidades, barrios y vecindades y la corresponsabilidad de la gestión pública; el artículo 294, refiere los principios electorales de independencia, autonomía, imparcialidad, transparencia, descentralización y participación ciudadana; el artículo 299, los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad en relación al sistema socio económico; el artículo 311, los principios de solvencia, honestidad, responsabilidad y equilibrio fiscal; el artículo 316, el principio de progresividad, protección de la economía y elevación del nivel de vida del pueblo en el ámbito del sistema tributario; el 321, eficiencia y equidad en la coordinación macro económica; el artículo 326, los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, derechos humanos en materia de seguridad de la nación; el 335, refiere los principios constitucionales que debe garantizar el Tribunal Supremo de Justicia; y el 339, los principios en los Estados de Excepción, para solo mencionar algunos. En definitiva los principios fundamentales que ordenan la Constitución, se encuentran en todo el texto y no solo en los primeros 9 artículos.

De la división política de la República y el territorio nacional
Se crean las llamadas ciudades comunales, territorios comunales, territorios federales especiales y el Jefe de Estado puede, mediante decreto, modificar la organización política en los Estados o Municipios sin consulta popular.

De los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales

a) Se agregan nuevas limitaciones al libre desenvolvimiento de la personalidad como el interés general y los llamados deberes constitucionales.
b) Se elimina la jerarquía constitucional de los tratados de Derechos Humanos, modificando el artículo 23.
c) La retroactividad queda eliminada para toda norma legislativa con la sola excepción en materia penal, modificando el artículo 24.
d) Modifica el artículo 25 circunscribiendo la protección de las garantías a la solamente contemplada en la Constitución.
e) Ahora, la acción de amparo o Habeas corpus, puede ser afectada por la declaración del estado de excepción, lo que contraria la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en esta materia y se inobserva el principio de progresividad.
f) Se limita el derecho al acceso a la información y debe demostrarse el interés legítimo y directo y la vinculación, y además, se limita a la autorización de suministrar informaciones a los particulares que estén autorizadas, modificando el artículo 28.
g) En el artículo 29, incorporan a los particulares a la investigación del Estado por delitos contra los Derechos Humanos.
h) Se exige el agotamiento de instancias internacionales o de derecho interno limitando la justicia internacional de los Derechos Humanos y contrariando la doctrina universal en esta materia.
i) Se establece la revocación de la nacionalidad venezolana por naturalización y se hace más estricto su recuperación, modificando el artículo 36.
j) Se modifica el artículo 44 colocando un nuevo tipo de flagrancia, cuando la víctima es perseguida por el clamor público.
k) Se vulnera la protección de la inviolabilidad del hogar, no siendo necesario al presentación de una orden judicial para registro, allanamiento o visita en los casos en que la autoridad policial evalúe que está impidiendo la comisión de un delito. Las visitas sanitarias en el hogar domestico no requieren previo aviso violando tratados internacionales.
l) Desaparece la protección del Estado a la propiedad, modificando el artículo 55 y solo refiriéndose a la noción de posesión.
m) Se modifica el artículo 57, en relación a la libertad de expresión y de pensamiento limitándolo con las nociones de “el odio o al incitación al delito”.
n) Se modifica el artículo 59, en relación a la educación de los hijos separando de sus padres a los hijos adolescentes menores de edad para que ellos decidan su educación y solo dejando al cuidado de la madre y el padre los niños y niñas.
o) Se establecen nuevas limitaciones a la libertad de conciencia, este derecho no puede invocarse cuando afecta a la sociedad, a uno persona o grupo de personas, modificando así al artículo 61.
p) Se modifica el artículo 62, señalando que la soberanía del pueblo está en función de la construcción de la sociedad socialista (a nuestro modo de ver, esta propuesta derogaría el artículo 5 constitucional también).
q) Se modifica el artículo 63 y 64, incorporando el nuevo modelo territorial y las elecciones comunales.
r) Todos los referéndums incrementan el número de electores para su iniciativa. Por ejemplo, en el referéndum consultivo se requería el 10%, ahora se requiere el 20% de los electores. En el revocatorio se aumenta al 30% de los electores y la validez depende de que la participación sea igual a la que hubo cuando fue elegido el respectivo funcionario. En el referéndum de abrogación del 10% pasa al 20%, y en el referéndum para los tratados al 25% de los electores.
s) Se modifica el artículo 67 prohibiendo a los candidatos inscritos en el Consejo Nacional Electoral retirarse.
t) El artículo 79 se modifica señalando como deber de los jóvenes s incorporación al proceso de transformación social.
u) El artículo 83 es modificado eliminando del derecho a la salud los tratados y convenios internacionales. Y el artículo 84 es modificado eliminando la descentralización en el sector salud.
v) El artículo 87 se modifica eliminando la libertad de trabajo.
w) En el artículo 103 queda eliminada la autonomía universitaria y los postgrados son los que determinan el Estado.
x) Se modifica el artículo 106, señalando que las instituciones educativas privadas, además de todas las condiciones y requisitos, debe tener autorización previa y estricta inspección y vigilancia del Estado.
y) En el artículo 108, se limitan los medios de comunicación social y se agrega la contribución con el Estado para la autorización del espectro radioeléctrico.
z) En el artículo 113, se prohíben los monopolios y solo el estado puede monopolizar, establecer o reservarse actividades en aras de materializar los principios de la economía socialista. Y se elimina la concentración de la propiedad privada en los medios de comunicación y empresas del mismo ramo.
aa) En el artículo 115, se proclama la propiedad pública controlada por el Estado, la propiedad social controlada por el Estado, la propiedad colectiva bajo el control del Estado, la propiedad mixta bajo la tutela del Estado y la propiedad privada entendida como la que tienen los particulares sobre bienes de consumo y medios de producción legítimamente adquiridos, y podrá ser confiscada cuando afecte derechos de terceros o de la sociedad.
bb) La redacción ampliada del artículo 115, se corresponde con los artículos 20 y 21 de la Constitución Cubana.
cc) En el artículo 117, los funcionarios públicos pierden el derecho de huelga contraviniendo resoluciones particulares de la OIT.
dd) En el artículo 118, se crean los Consejos Comunales y las Organizaciones Comunitarias bajo la protección del Estado.

Organización del Estado
En el artículo 136, queda modificado con un Poder Público que comienza con el Poder Comunal, luego el Poder Municipal Estadal y finalmente el nacional.
En el artículo 164, se le prohíbe a los Estados la organización de los Municipios. Se elimina el aprovechamiento de carreteras y autopistas, puertos y aeropuertos de uso comercial como competencia de los Estados.
En el artículo 172, se crea la Federación de Consejos Comunales y el Consejo Estadal del Poder Popular.
En el artículo 174, se modifica para que los Alcaldes puedan ser destituidos por la Asamblea Nacional a instancias del Poder Comunal.
En los artículos siguientes se atribuye la justicia de paz a los Consejos Comunales y se deroga la potestad tributaria municipal.
En el artículo 186, se crea la figura de los Vicepresidentes territoriales, se debilita la autonomía de los Estados y los gobernadores pueden ser destituidos por la Asamblea Nacional.
En el artículo 223 ahora el presidente nombra a los vicepresidentes territoriales de sector o materia y tendrán las competencias que el Presidente les asigne.
El artículo 230 establece la reelección perpetua del Presidente.
En el artículo 254, se elimina el presupuesto ordinario nacional para el Poder Judicial y se incorpora la frase “una partida anual suficiente”.
En el artículo 263 se flexibilizan aún más las condiciones para ser Magistrado.
En el artículo 269, se elimina la descentralización.
En el artículo 291, se incorpora la noción de Fuerza Armada Bolivariana.
En el artículo 292, se elimina el registro civil para colocarlo en manos del Poder Ejecutivo.
En el artículo 299, se desarrolla la tesis del Estado Socialista para el régimen socioeconómico, igual en los artículos 302 y 303.
En el artículo 307, se establece la confiscación por la Comisión de Delitos contra la seguridad y defensa de la nación.
En el artículo 311, se eliminan los límites al endeudamiento público.
En el nuevo artículo 318, las competencias monetarias las ejerce el Poder ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela pierde su autonomía.
En el artículo 321, se elimina el Fondo de estabilización macroeconómico.
En el artículo 324, se agrega que solo el Estado puede poseer materiales estratégicos.
En el nuevo artículo 326, se incorpora como doctrina de seguridad de la nación, la lucha contra los Estados imperiales.
En el artículo 327, se establecen los llamados territorios federales especiales.
En el artículo 328, se incorpora la reserva nacional y la guardia territorial, y la coordinación con las organizaciones sociales.
En el nuevo artículo 329, la Fuerza Armada Bolivariana puede ejercer actividades de investigación penal.
En el artículo 332, se incorpora el pueblo al cometido de defensa.
El nuevo artículo 333, queda sujeto a los medios, procedimientos y formas establecidos en la Constitución y la Ley.
En lo relativo a los Estados de Excepción, 337, se eliminaron todas las excepciones referidas a los derechos y garantías, salvo derecho a la vida, incomunicación o tortura y se crea un estado de excepción sin límite de tiempo con la siguiente frase “durará mientras se mantengan las causas que dieron origen a la medida”.


Procedimientos de modificación Constitucional
1) En la enmienda, la iniciativa sube al 20% de los electores; en la reforma sube a un 25%, y en la Asamblea Nacional Constituyente sube al 30% y se elimina la iniciativa de los Consejos Municipales.
2) Por último, el artículo 350 queda sujeto al poder constituido y a la decisión limitante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

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